Tras la presentación de una demanda laboral en presencia de los Juzgados o Tribunales competentes, el Magistratura le atinará tramitación conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ralea Reguladora de la Jurisdicción Social, donde se regula el trámite procesal de la admisión de la demanda laboral.A tenor del nuevo Reglamento (UE) 2016/67